AAT CONSULTING es una firma de consultoría en Precios de Transferencia que opera en Ecuador desde el año 2006 y en América latina desde el año 1999, con gran éxito profesional basado principalmente en la satisfacción de nuestros clientes y el cumplimiento de las leyes tributarias referentes a Precios de Transferencia.
Contamos con la experiencia necesaria para proporcionar un servicio profesional de excelencia y calidad. Los servicios que prestamos cuentan con respaldo y asistencia directa, proporcionando seguridad a su empresa en caso de fiscalizaciones posteriores por parte de la autoridad fiscal.
AAT CONSULTING es una firma de consultoría en Precios de Transferencia que opera en Ecuador desde el año 2006.Hemos atendido a más de 80 empresas ecuatorianas en materia de Precios de Transferencia desde el inicio de su obligación en el Ecuador en el ejercicio fiscal 2005 y continuando atendiéndolas hasta el ejercicio 2016.
Contamos con el personal capacitado para poder atenderlos en cualquier ciudad de Ecuador:
AAT CONSULTING atiende en materia de Precios de Transferencia en Ecuador a:
• IDEAL ALAMBREC S.A. • SIGMAPLAST• PROLIFECUADOR S.A. (FUXXION) • AMBACAR (GREAT WALL) • COLINEAL ECUADOR • ENI ECUADOR • ALCATEL - LUCENT del Ecuador • TVENTAS Ecuador • KAO Sport Center • MOTOR Uno • LEONISA Ecuador • Diversas empresas de BANCO PICHINCHA • Grupo MINGA PETROLERA
• Laboratorios Farmacéutico Lamosan • 40 Clientes más
AAT CONSULTING actualmente y desde el año 1999 atiende a empresas en diversos países de Latinoamérica:
AAT CONSULTING Transfer Pricing es una consultora tributaria en Precios de Transferencia que otorga a sus clientes un servicio de excelencia en la planificación estratégica jurídico tributaria de sus negocios, optimizando sus resultados mediante el aprovechamiento de esta obligación tributaria como herramienta de la planificación estratégica general.
Contamos con un equipo multidisciplinario de profesionales con vasta trayectoria, quienes cuentan con experiencia práctica en asesorías a grandes empresas en materias de Precios de Transferencia entre empresas relacionadas.
De acuerdo a la Legislación ecuatoriana, podríamos identificar que UNA EMPRESA O PERSONA ECUATORIANA se encontraría obligada a cumplir con el Estudio de Precios de Transferencia, cuando tiene operaciones con Intercompañías nacionales o en el extranjero. Otro aspecto que la pudiese obligar, es que realicen compras o ventas de más del 50% a una sola empresa, de la misma manera si realizan operaciones con cualquier empresa ubicada en un Paraíso Fiscal.
Desde el año 2004 y hasta 2017 se publicaron en Registro Oficial, diversas Resoluciones en materia de Precios de Transferencia, con la finalidad de adecuar la entrega y presentación de Informes de Precios de Transferencia al S.R.I., de la misma manera para la correcta aplicación de lo mencionado en los artículos 4, 15, 22 y 23 de la Ley del Régimen Tributario Interno. Una de estas Resoluciones, la RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC17-00000103 publicada el 17 de Febrero de 2017, publica el FORMATO 101 para la DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO, en el cual se identifican en las Casillas 011 a 015 los datos referentes a OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS LOCALES Y DEL EXTRANJERO.
Estos datos deben de conciliarse con datos de Precios de transferencia en otros Informes como: Informe de auditoría; Anexo e Informe de Precios de transferencia; Anexo transaccional tributario. La L.R.T.I. indica que en caso de que estos datos sean incorrectos, no concilien o no tengan soporte adecuado, se tendría una multa de hasta USD$15,000.00.
En la casilla 811 de la Declaración de Impuesto a la Renta, se requiere especificar “EL AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA” en cumplimiento de lo establecido en la L.R.T.I., adicionalmente el S.R.I. está facultado a solicitar el ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA que soporte dicho ajuste.
Cabe hacer mención que el Estudio de Precios de Transferencia es el único documento que el S.R.I. acepta para cumplir con esta materia.
Las operaciones entre partes relacionadas son mayores a 15,000.000 en el ejercicio fiscal 2017
Las operaciones entre partes relacionadas son mayores a 3,000.000 en el ejercicio fiscal 2017
Con las disposiciones establecidas en la Ley del Régimen Tributario Interno (L.R.T.I.) aplicable para el Ejercicio fiscal 2017, se publica la Obligación tributaria de contar con un Estudio de Precios de Transferencia, donde se identifique la aplicación del “Rango de Plena Competencia”, esto es, que se realicen operaciones con Partes relacionadas ya sea nacionales o del extranjero, en las mismas condiciones económicas que se hubieran efectuado con clientes o proveedores independientes en condiciones similares.
El 29 Mayo de 2015, se publicó en el Segundo Suplemento de Registro Oficial 511 la Resolución NAC- NAC-DGERCGC15-0000045 (eliminando a las resoluciones No. NAC-DGER2008-0464, la No. NAC-DGER2008-1341, la NAC-DGERCGC09-0286, la No. NAC-DGER13-0011 y la No. NAC-DGERCGC13-00859), en la cual se determinan tres puntos importantes:
1. Se determina el Importe mínimo de operaciones con Partes relacionadas (el cual es de USD$3,000,000 con Partes relacionadas locales y/o del exterior a partir de la presentación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal 2014), dejando por ende, que todas las empresas que realicen operaciones con Partes relacionadas y deben de contar con un Estudio de Precios de Transferencia.
2. Se hacen filtros de las empresas que deben ENTREGAR al Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) el “Anexo y el Informe Integral de Precios de transferencia”, indicando que todas las empresas que tienen operaciones con Partes Relacionadas nacionales o del extranjero deben de contar con un Informe Integral de Precios de Transferencia donde se identifique el cumplimiento del Principio de Plena Competencia en las operaciones con sus Partes Relacionadas. Sin embargo, solo están obligadas a entregar al SRI, las empresas que realicen Operaciones con Partes Relacionadas locales y del exterior cuando:
A. Anexo de Precios de Transferencia, tengan operaciones mayores a USD$3,000,000.
B. Informe Integral de P.T. cuando tengan operaciones mayores a USD$15,000,000.
Esto homologa a Ecuador con diversos países donde No se debe de presentar el Informe de Precios de Transferencia a las autoridades tributarias, solo se debe de conservar para caso de revisiones, requerimientos o auditorías por parte de las mismas Autoridades tributarias.
3. Se publica un ÍNDICE, en el cual se homologa la manera de presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia.
1. Se confirma que el SRI en uso de sus facultades y mediante sus procesos de control, puede solicitar a cualquier contribuyente por cualquier monto y por cualquier tipo de operación con partes relacionadas, la información que el SRI considere necesaria para establecer si en sus transacciones se cumple con el principio de plena competencia, y en todo caso que no cumplan o tengan errores, pueden hacerse acreedoras a la multa de hasta $USD15,000.00, de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la LRTI.
2. En todo sentido, identificamos cuales son los documentos en que se debe de presentar información referente a Precios de transferencia:
I. Declaración Anual de Impuesto a la Renta (formato 101)
II. Dictamen de Auditoría (como Nota a Estados Financieros)
III. Informe Tributario (Obligación para el Auditor de confirmar el cumplimiento de PT, de acuerdo al Reglamento de la LRTI)
IV. Informe Tributario (Obligación para el Auditor de confirmar el cumplimiento de PT, de acuerdo al Reglamento de la LRTI)
V. Informe Integral de PT (obligación de tenerlo por cada ejercicio tributario, solo se presenta al S.R.I., según Resolución No. NAC DGERCGC15 - 00000455)
Como podrán identificar, el SRI contempla diversos medios de comprobación para que las empresas cumplan con el Estudio de Precios de Transferencia, estableciendo a cada vez más medios de identificación, de que las empresas se encuentren cumpliendo con esta obligación tributaria.
Más adelante se transcriben los principales artículos de la L.R.T.I., de su Reglamento y Resoluciones donde se mencionan algunas de las obligaciones tributarias referentes a Precios de Transferencia.
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